Enfrentarse a las sanciones financieras – El régimen libio de inmovilización de activos

Las obligaciones impuestas al sector financiero regulado son muchas y variadas, y la mayoría están gobernadas por el enfoque basado en el riesgo, en el que el riesgo de enfrentarse con una persona en particular, empresa o transacción debe evaluarse, y el nivel de debido diligencia por aplicarse debe decidirse sobre la base del resultado de la evaluación de ese riesgo. Esto se aplica en particular a las llamadas Personas Expuestas Políticamente (PEP), individuos de poder e influencia global, tales como políticos y ministros, jueces de tribunales superiores y comandantes militares y de fuerzas de seguridad, etc. La identificación de un cliente en esta categoría debe impulsar el proceso de Debido Diligencia Mejorado y una decisión por parte de la gerencia sobre si se considerará a ese cliente o, en verdad, si se debe hacer un Informe de Actividad Sospechosa (SAR en inglés).

También hay, sin embargo, una clase de individuo o entidad con el cual no se debe tratar bajo ninguna circunstancia, y es esencial que se haga todo esfuerzo de identificar esta clase antes de que las cuentas se aprueben o se empiecen las transacciones. Me refiero, desde luego, a los sujetos de varios regímenes de sanciones globales. Muchos países tienen sus propias listas de individuos sancionados, y les toca a las empresas establecer las maneras de verificar que están al tanto de las listas en los países donde operan, pero por lo más, las listas de la mayor importancia son las operadas por las Naciones Unidas (ONU), la UE, los EE. UU y el Reino Unido. Hay varias listas de la ONU activas, y se pueden encontrar en el sitio web de la ONU.1 La UE provee una lista comprehensiva que es aplicable a todos los estados miembros,2 mientras que en los EE. UU., la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC en inglés) cubre empresas con operaciones en los EE. UU. y a cualquiera que trata con dólares estadounidenses.3 La Tesorería de Su Majestad en el Reino Unido provee una lista comprehensiva que es esencial para empresas británicas, y las empresas que operan en el Reino Unido.4

Las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crearon un régimen de sanciones al comienzo del levantamiento popular libio en la primavera de 2011, corregido/ampliado por las resoluciones 2009 (2011), 2016 (2011), 2040 (2012) y 2095 (2013). Las resoluciones originales crearon un embargo de armas, una prohibición de vuelos, la inmovilización de activos y una prohibición de viajes, así como también una Zona de No Vuelo operada por las fuerzas de la OTAN. Las medidas sobre las armas y los vuelos se refirieron a todo el país y población, pero la inmovilización de activos y prohibición de viajar estuvieron y todavía están dirigidas a individuos específicos y a entidades de y controladas por el régimen de Qadhafi. Su propósito era impedir que los fondos fueran usados para seguir reprimiendo y haciéndole daño a la población libia, y obligaba a los Estados miembros a identificar tales activos situados en su territorio, y asegurar que se inmovilizaban y no estuvieran disponibles a los individuos y entidades designados.

El régimen de sanciones de Libia ha sido inusual, en cuanto a que los eventos se desarrollaron muy rápidamente en el verano de 2011, culminando en la caída del régimen y la muerte del líder Coronel Muammar Qadhafi y algunos de sus hijos. En los meses siguientes, las medidas de inmovilización de fuentes fue haciéndose menos estricta para algunas de las entidades, principalmente para ayudar al gobierno de transición y al que con el tiempo llegaría para reconstruir el país. Para mediados de septiembre de 2011, las únicas entidades que quedaban eran y son la Autoridad de Inversión Libia (LIA en inglés), incluyendo la Empresa de Inversión Extranjera Africana de Libia (LAFICO en inglés) y el Portfolio de Inversión Africana de Libia (LAIP). Cualquiera de sus activos que se inmovilizaron o debieron inmovilizarse antes de esa fecha debió permanecer inmovilizado, pero tenía libertad de operar normalmente desde el 16 de septiembre de 2011. El objetivo del Comité de Sanciones de la ONU consiste en levantar la inmovilización de estos fondos tan pronto como una gobernanza financiera estable se logre dentro del país. Los ingresos de la industria petrolera Libia significan que la inmovilización continuada no está afectando la liquidez del país de ningún modo.

En cuanto a individuos, la inmovilización de fondos sigue siendo total, aun de los fondos de los que han fallecido. Esto es así porque se cree que la mayoría de estos activos fueron obtenidos por miembros del régimen de los cofres del estado, y su inmovilización continuada permite que el nuevo Estado los reclame a través de procesos legales en su día. En verdad, este proceso ya está en curso y el año pasado una corte británica dictaminó que una mansión en Londres, ostensiblemente perteneciente a una empresa registrada en las Islas Vírgenes Británicas, Capitana Seas Ltd., tenía como dueño beneficiario a Saadi Qadhafi, uno de los hijos del ex-líder.5 La corte le adjudicó la propiedad de £8 millones al gobierno libio.

Todo esto quiere decir que si bien la inversión y el intercambio comercial se encuentran genuinamente alentados con la "nueva" Libia, las instituciones financieras necesitan estar al tanto de la posibilidad que existe de que pueden estar tratando con un individuo designado o asociados, así que tanto su lista de sanciones y sistemas de verificación de dueño beneficiario necesitan ser eficientes cuando contemplan comerciar en la región. Como siempre y en todo lugar, vaya a hacer negocios, pero asegúrese de que ¡Conoce a Su Cliente!

Simon Dilloway BSC (Hons), MSc, CSyP, FSyl, ex Oficial de la Policía Metropolitana en Londres, director gerente de KYC Cube Ltd y de Lopham Consultancy Ltd, también socio del Panel de Expertos asesores sobre sanciones financieras del Comité de Sanciones de Libia del Consejo de Seguridad de la ONU, Londres, Inglaterra, editor@acams.org.

Las opiniones vertidas en este artículo son las del autor y no de ninguna organización de la cual es socio o a la que se encuentra vinculado.

  1. http://www.un.org/en
  2. http://eeas.europa.eu/cfsp/sanctions/consol-list_en.htm
  3. http://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Pages/default.aspx
  4. http://www.hm-treasury.gov.uk/fin_sanctions_index.htm
  5. http://www.reuters.com/article/2012/03/09/us-libya-britain-mansion-idUSBRE82811G20120309

Leave a Reply