Las Sanciones Financieras Contra Irán y el Plan Conjunto de Acción General

La Resolución 2231 de la ONU (2015) hace suyo el Plan Conjunto de Acción General (JCPOA, por sus siglas en inglés) acordado por Irán y el P5+1. En el Día de Implementación, todas las resoluciones de sanciones de la ONU se darán por terminadas y su lugar será tomado por restricciones específicas. Las transacciones financieras prohibidas anteriormente se permitirán siempre y cuando las actividades que respaldan reciban la aprobación del Consejo de Seguridad de la ONU (UNSC, por sus siglas en inglés). Además, los objetivos de la congelación de activos se reducirán y se eliminarán los requisitos para las sanciones basadas en la actividad y la vigilancia. El sector financiero tendrá que establecer procedimientos para poner en práctica estas nuevas medidas. Será importante asegurar que el marco más amplio de los controles de la ONU sobre el financiamiento de la proliferación sigue plenamente implementado.

Antecedentes

Irán es actualmente objeto de cuatro sanciones del UNSC sobre los riesgos de proliferación que plantea su programa nuclear.1 Estas resoluciones, junto con cuatro resoluciones equivalentes respecto de Corea del Norte y la Resolución 1540 (2004), constituyen un marco de controles de la ONU sobre la proliferación, incluyendo el financiamiento de la proliferación.

Irán también está sujeto a una serie de sanciones impuestas por la UE, los EE.UU. y otros países. Estos regímenes unilaterales se ocupan de derechos humanos, el terrorismo y otras actividades de Irán, además de su programa nuclear.

Tras el acuerdo del JCPOA entre Irán y los países del P5+12 el 14 de julio del 2015, un calendario fue establecido para la terminación de las sanciones de la ONU y la terminación o modificación de las sanciones unilaterales relacionadas con tecnologías nucleares, durante un período de 10 años. El JCPOA fue aprobado por unanimidad por el Consejo de Seguridad el 20 de julio según la Resolución 2231 (2015). El siguiente es un análisis de los cambios que afectarán las sanciones financieras en virtud de la presente resolución.

Las cuatro resoluciones de sanciones de la ONU fueron adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU.3 Son vinculantes para los estados miembros de la ONU; sin embargo, corresponde a cada estado miembro determinar la forma de ponerlas en práctica. La Resolución 2231 (2015) pone fin a las cuatro resoluciones de sanciones relativas al Día de Implementación del JCPOA. No se ha especificado ninguna fecha para el Día de Implementación, pero la mayoría de los observadores dan por sentado que se llevará a cabo en los primeros seis meses de 2016.4 La Resolución 2231 (2015) no es una resolución del Capítulo VII; sin embargo, varios párrafos operativos citan el Artículo 41, que confiere un requisito legal equivalente que los estados deben cumplir.5

Sanciones Financieras Actuales de la ONU a Irán

La Resolución 2231 (2015) hace cambios importantes en el marco de las sanciones financieras de la ONU respecto de Irán. En la actualidad, estas sanciones financieras se dividen en cuatro categorías:6

  1. Sanciones financieras específicas (TFS por sus siglas en inglés): Requieren congelar fondos, otros activos financieros y recursos económicos de las entidades designadas y de los individuos, así como los de las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de las entidades de propiedad o controladas por ellos.7 Las personas designadas (43 en total) y entidades (78) se enumeran en el sitio web del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1737 (2006);
  2. Sanciones basadas en la actividad: Prohíben la transferencia de recursos financieros o servicios relacionados con el suministro, venta, transferencia, fabricación y uso de artículos prohibidos para su transferencia a Irán, así como los servicios financieros y la transferencia de los activos financieros o recursos que puedan contribuir a actividades prohibidas de Irán;8
  3. Requisitos para la vigilancia de negocios si tales negocios podrían estar relacionados con las actividades prohibidas de Irán, y de las relaciones financieras con bancos de Irán;9
  4. Otras disposiciones financieras incluyen la prohibición de que los bancos iraníes inicien nuevos negocios en los estados miembros si se relacionan con actividades prohibidas bajo las sanciones de la ONU. Además, las instituciones financieras de los estados miembros tienen prohibido iniciar negocios en Irán si están relacionados con dichas actividades prohibidas.10

La Resolución 2231 (2015) incluye una exención para las anteriores disposiciones en relación con determinadas actividades de Irán relacionadas específicamente con lo nuclear que se requiere se lleve a cabo antes del Día de Implementación.

Cambios en las Sanciones Después del Día de Implementación

A continuación se describe cómo se altera el marco de las sanciones financieras después del Día de Implementación:

  1. Los estados miembros están autorizados a proporcionar asistencia financiera o a transferir recursos o servicios financieros en relación con la contratación aprobada por el Consejo de Seguridad por parte de Irán de bienes y materiales nucleares. Bajo las actuales sanciones de la ONU, con ciertas excepciones limitadas, se prohíben tales adquisiciones. La medida tiene una duración de 10 años contados a partir del Día de Adopción (18 de octubre del 201511) o, si ésta es anterior, la fecha en que el Organismo Internacional de Energía Atómica llega a una "conclusión más amplia" en relación con el programa nuclear de Irán.12 Después de esta fecha, la necesidad de aprobación por parte del Consejo de Seguridad cesa.
  2. Se permite a los estados proporcionar asistencia financiera o transferir recursos o servicios financieros en relación con la contratación aprobada por el Consejo de Seguridad por Irán de artículos relacionados con las tecnologías de misiles. Bajo las actuales sanciones de la ONU, con ciertas excepciones limitadas, se prohíben tales adquisiciones. La medida tiene una duración de ocho años a partir del Día de la Adopción (o, si ésta es anterior, la fecha en que el OIEA llega a una "conclusión más amplia"). Después de esta fecha, la necesidad de aprobación por el Consejo de Seguridad cesa.
  3. Se permite a los estados a proporcionar asistencia financiera o transferir recursos o servicios financieros en relación con la contratación aprobada por el Consejo de Seguridad por parte de Irán de ciertas categorías de armas convencionales. Bajo las actuales sanciones de la ONU, con ciertas excepciones limitadas, se prohíben tales adquisiciones. La medida tiene una duración de cinco años a partir del día de la adopción (o, si ésta es anterior, la fecha en que el OIEA llega a una "conclusión más amplia"). Después de esta fecha, la necesidad de aprobación por el Consejo de Seguridad cesa.
  4. Los estados deben continuar la congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos que son propiedad o están controlados por las personas y entidades que figuran actualmente en el sitio web de la Comisión de conformidad con la Resolución 1737 (2006), excepto los nombrados en un archivo adjunto al Anexo B de la Resolución 2231 (2015).13 Veintitrés personas y 62 entidades relacionadas con las actividades de Irán de misiles balísticos, las transferencias de armas convencionales o de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI) permanecerán sujetos a la congelación después del Día de Implementación. Las disposiciones tienen una duración de ocho años siguientes el Día de la Adopción (o, si ésta es anterior, la fecha en que el OIEA llega a una "conclusión más amplia"). Después de esta fecha, cesarán.
  5. Las cuatro resoluciones de sanciones actuales de la ONU incluyen ciertas excepciones a los requisitos de congelamiento14 Estos siguen después del Día de Implementación, pero bajo la Resolución 2231 (2015) se añaden dos excepciones adicionales. La primera refiere a las actividades relacionadas con los proyectos de cooperación nuclear civil que tienen lugar bajo el JCPOA,15 y la segunda con actividades necesarias para la JCPOA para ser implementadas por Irán (las actividades previstas en estas dos rúbricas están sujetos a la aprobación por el Consejo de Seguridad).
  6. Las sanciones existentes de la ONU extienden requisitos de congelación a las entidades de propiedad o controladas por individuos o entidades designadas por el Comité o por las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección. La Resolución 2231 (2015) no contiene lenguaje específico en este sentido, aunque el contexto podría indicar que es la intención del Consejo de Seguridad que, con respecto a las personas y entidades que quedan sujetos a las disposiciones de congelación después del Día de Implementación, tales extensiones seguirían aplicándose.16
  7. La Resolución 2231 (2015) incluye medidas contra los infractores del JCPOA o en la solución: los estados deben congelar los activos de personas y entidades que pueden ser designados por el Consejo de Seguridad por su participación en actividades contrarias a los compromisos de Irán bajo el JCPOA, para ayudar a eludir a las personas o entidades designadas o actuando de manera incompatible con el JCPOA o la Resolución 2231 (2015), para que actúen en nombre o bajo la dirección de las personas o entidades designadas, o por ser propiedad o controlada por personas o entidades designadas.
  8. La Resolución 2231 (2015) incluye referencias a las sanciones financieras basadas en la actividad, a los requisitos para la vigilancia o a otras medidas financieras, como las existentes en las resoluciones actuales de la ONU.
  9. La Resolución 2231 (2015) incluye disposiciones para volver a imponer las sanciones del UNSC existentes después del Día de Implementación en el caso de que el Consejo de Seguridad determina que Irán o el P5+1 no se comprometieran con la nueva resolución.17

Por lo tanto, después del Día de Implementación, las sanciones financieras de la ONU están o bien:

  1. Reducidas en su alcance porque se han eliminado de la lista los nombres del Comité 1737 de las personas o entidades relacionadas con el programa nuclear y por lo tanto ya no sujetas a las disposiciones de congelación de activos.
  2. Eliminadas por completo (por ejemplo, sanciones o requisitos para la vigilancia basados en actividades).
  3. Modificadas: La Resolución 2231 (2015) crea una nueva forma de control sobre el financiamiento de la proliferación, al exigir la aprobación del Consejo de Seguridad para la asistencia financiera o la transferencia de recursos o servicios financieros en relación con la contratación aprobada por el Consejo de Seguridad por parte de Irán.

En lo que respecta al programa nuclear de Irán, siempre que la adquisición después del Día de Implementación se lleva a cabo a través de canales reconocidos con la aprobación del Consejo de Seguridad,18 no habrá prohibición de prestación de asistencia financiera relacionada o la transferencia de recursos o servicios financieros.

Se extienden disposiciones similares a las actividades de misiles y de adquisición de armas convencionales de Irán después del Día de Implementación. En tanto que la adquisición sea aprobada por el Consejo de Seguridad no habrá prohibición de la prestación de asistencia financiera relacionada o transferencia de recursos o servicios financieros.19

El número y la variedad de las personas o entidades sujetas a la congelación de activos mencionados se reducen a los relacionados con el IRGC y con la proliferación de misiles sensibles de Irán, o actividades relacionadas con las armas convencionales. Los requisitos serán eliminados por completo después de ocho años.

El Papel del GAFI

Las medidas de congelación de activos bajo la Resolución 2231 (2015) son equivalentes a TFS y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), presumiblemente, podría seguir evaluando su aplicación por los estados pertinentes en el contexto de los exámenes de evaluación mutua según la Recomendación 7.

Sin embargo, el GAFI deberá considerar de manera más general el impacto de la Resolución 2231 (2015) sobre la Recomendación 7 y su Nota Interpretativa, y en la orientación relacionada con respecto al financiamiento de la proliferación.20 Todas estas están, en cierta medida, basadas en las resoluciones de sanciones de la ONU contra Irán que se finalizarán después del Día de Implementación. Pueden necesitar reescribirse para incorporar las disposiciones de la Resolución 2231 (2015).

Conclusión

La Resolución 2231 (2015) introduce cambios importantes en el marco actual de las medidas financieras de la ONU en relación con los riesgos de proliferación del programa nuclear de Irán. Por extensión, afectan el marco más amplio de controles de la ONU sobre la financiación de la proliferación.

Muchos bancos y otras instituciones financieras se centrarán principalmente en los cambios en las sanciones financieras de los EE.UU. y de la UE que tendrán lugar en diversos momentos durante los próximos 10 años en el marco del calendario del JCPOA21 y esperan la orientación de las autoridades.

Las instituciones financieras deberán establecer procedimientos para aplicar plenamente las medidas de la ONU contra Irán que entrarán en vigor después del Día de Implementación. Pero será vital que también sigan siendo diligentes en la aplicación de las sanciones financieras continuas y sin cambios de la ONU con respecto a los riesgos de la proliferación de programas de armas de destrucción masiva y las medidas de control del financiamiento de la proliferación requeridas en la Resolución 1540 (2004) de Corea del Norte. De esta forma, los bancos y las instituciones financieras podrán seguir desempeñando su papel en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Jonathan Brewer,22 profesor visitante, King's College, Londres, Reino Unido, jonathan.brewer@kcl.ac.uk

  1. Resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) del UNSC.
  2. El grupo P5+1 está compuesto por China, Francia, Alemania, Rusia, el Reino Unido y los EE.UU.
  3. El Capítulo VII de la Carta de la ONU se ocupa de "Acciones en relación a amenazas a la paz, rupturas de la paz y actos de agresión".
  4. El Día de la Implementación ocurrirá cuando el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ha verificado que Irán ha cumplido con ciertas acciones relacionadas con lo nuclear.
  5. El Artículo 41 del Capítulo VII informa que "El Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas que no involucren el uso de la fuerza armada pueden emplearse para darles efecto a sus decisiones, y puede convocar a los miembros de la Naciones Unidas para aplicar tales medidas. Estas pueden incluir la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de comunicaciones por vía férrea, mar, aire, postal, telegráfica, radial y otros medios y la ruptura de relaciones diplomáticas".
  6. La categorización se basa en una guía publicada por el GAFI: "The Implementation of Financial Provisions of United Nations Security Council Resolutions to Counter the Proliferation of Weapons of Mass Destruction (2013)."
  7. Parágrafos 12 a 15 de la Resolución 1737 (2006), parágrafo 6 de la Resolución 1747 (2007), parágrafo 7 de la Resolución 1803 (2008) y parágrafos 11, 12 y 19 de la Resolución 1929 (2010).
  8. Parágrafo 6 de la Resolución 1737 (2006), y 8, 13 y 21 de la Resolución 1929 (2010).
  9. Parágrafo 6 de la Resolución 1747 (2007), 10 de la Resolución 1803 (2008) y 22 de la Resolución 1929 (2010).
  10. Parágrafo 7 de la Resolución 1747 (2007) y 9 de la Resolución 1803 (2008).
  11. El Día de Adopción queda definido en la Resolución 2231 (2015) como 90 días después de la aprobación de JCPOA por parte del Consejo de Seguridad, i.e., 20 de julio.
  12. Una "conclusión más amplia" que "todo el material nuclear permanezca para actividades pacíficas" requiere que el OIEA para concluir tanto que no existe ninguna indicación de desviación de los materiales nucleares declarados como que no existe indicación de material nuclear o actividades no declarados (pág. 18 de Salvaguardas de OIEA "Manteniéndose Adelante en el Juego," OIEA, 2007).
  13. El adjunto nombra individuos (20 en total) o entidades (16) originalmente designados por el Comité sobre la base de involucrarse en las actividades prohibidas de Irán pero eliminadas de la lista del Consejo de Seguridad el Día de Implementación bajo el JCPOA.
  14. Estas excepciones incluyen, en conexión con gastos básicos, (sujetos a notificación del Consejo de Seguridad); gastos extraordinarios (sujetos a aceptación del Consejo de seguridad); y si sujeto a embargo judicial etc., (sujeto a notificación del Consejo de seguridad).
  15. JCPOA Anexo III.
  16. Los requisitos de congelación están descritos en los parágrafos 6 (c) y (d) del Anexo B de la Resolución 2231 (2015).
  17. Tal determinación llevara a cabo sólo si procedimientos siguen a una denuncia "por participantes de JCPOA sobre incumplimiento significante por otros participantes JCPOA" (parágrafos 10-13 de la Resolución 2231 [2015]).
  18. Esta medida se mantendrá durante 10 años.
  19. Esta medida se mantendrá durante ocho años (misiles) y cinco años (armas convencionales), respectivamente.
  20. En particular "The Implementation of Financial Provisions of United Nations Security Council Resolutions to Counter the Proliferation of Weapons of Mass Destruction (2013)."
  21. El calendario de cambios aparece en el Anexo V del JCPOA (Anexo A de la Resolución 2231 (2015). El Día de Implementación la UE y los EE.UU. suspenderán, finalizarán o modificarán las sanciones financieras nucleares existentes. Otra eliminación de sanciones tendrá lugar el Día de Transición, ocho años después del Día de Adopción o en la fecha en la que el OIEA llega a una "conclusión amplia" sobre el programa nuclear de Irán, si más temprano.
  22. Desde noviembre de 2010 hasta noviembre de 2015, Jonathan Brewer fue el experto financiero del grupo de las Naciones Unidas sobre Irán, que fue creada en virtud de la Resolución 1929 (2010).

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